Las costas comunes de la partición serán cubiertas por los interesados en proporción a sus derechos. Esto asegura que todos los coasignatarios compartan equitativamente los gastos asociados.
ARTíCULO 1333 (DEL ART. 2) Art. 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata. PARTICION COSTAS COMUNES INTERESADOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los coasignatarios estén de acuerdo sobre cómo se cubrirán los costos, ya que desacuerdos pueden llevar a conflictos adicionales y retrasos en la partición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo