El partidor debe seguir las reglas establecidas para la adjudicación de bienes, a menos que los coasignatarios acuerden lo contrario. Esto garantiza un proceso justo y transparente.
ARTíCULO 1334 (DEL ART. 2) Art. 1334. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de este título; salvo que los coasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa. PARTIDOR BIENES ADJUDICACION COASIGNATARIOS ACUERDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier desviación de las reglas acordadas puede generar disputas entre coasignatarios, lo que podría complicar la partición y prolongar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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