CC

Artículo 1334. Adjudicación de bienes

El partidor debe seguir las reglas establecidas para la adjudicación de bienes, a menos que los coasignatarios acuerden lo contrario. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1334 (DEL ART. 2) Art. 1334. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de este título; salvo que los coasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa. PARTIDOR BIENES ADJUDICACION COASIGNATARIOS ACUERDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier desviación de las reglas acordadas puede generar disputas entre coasignatarios, lo que podría complicar la partición y prolongar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1334 del CC?

El partidor debe seguir las reglas establecidas para la adjudicación de bienes, a menos que los coasignatarios acuerden lo contrario. Esto garantiza un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1334 de la CC?

Cualquier desviación de las reglas acordadas puede generar disputas entre coasignatarios, lo que podría complicar la partición y prolongar el proceso.

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