El partidor tiene la obligación de formar el lote e hijuela, y su omisión puede hacerlo responsable ante los acreedores. Esto subraya la importancia de su rol en la partición.
ARTíCULO 1336 (DEL ART. 2) Art. 1336. El partidor, aun en el caso del artículo 1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1286, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores. PARTIDOR ALBACEA HEREDEROS REQUERIR ACREEDORES OBLIGACION LOTE HIJUELA FORMAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el partidor no cumple con esta obligación, podría enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría complicar aún más la situación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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