CC

Artículo 1342. Aprobación judicial en particiones

La partición que involucra a personas ausentes o bajo tutela debe ser aprobada judicialmente. Esto protege los derechos de los involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1342 (DEL ART. 2) Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial. PARTICION MASA DE BIENES APODERADOS CURADURIA APROBACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede resultar en la nulidad de la partición, lo que podría llevar a litigios prolongados y costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1342 del CC?

La partición que involucra a personas ausentes o bajo tutela debe ser aprobada judicialmente. Esto protege los derechos de los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1342 de la CC?

No seguir este procedimiento puede resultar en la nulidad de la partición, lo que podría llevar a litigios prolongados y costos adicionales.

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