CC

Artículo 1343. Entrega de títulos tras la partición

Una vez realizada la partición, se entregarán los títulos de los objetos a los partícipes, asegurando la correcta asignación de derechos. Esto es fundamental para la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1343 (DEL ART. 2) Art. 1343. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido. Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan. En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo. PARTICION TESTADOR TITULOS DIVISION DESIGNACION EXHIBIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de entrega adecuada de títulos puede llevar a disputas sobre la propiedad y complicaciones en la gestión de los bienes adjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1343 del CC?

Una vez realizada la partición, se entregarán los títulos de los objetos a los partícipes, asegurando la correcta asignación de derechos. Esto es fundamental para la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1343 de la CC?

La falta de entrega adecuada de títulos puede llevar a disputas sobre la propiedad y complicaciones en la gestión de los bienes adjudicados.

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