CC

Artículo 1350. Acción rescisoria y suplemento

Los partícipes pueden evitar la acción rescisoria de uno de ellos ofreciendo un suplemento en efectivo. Esto fomenta la colaboración entre los partícipes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1350 (DEL ART. 2) Art. 1350. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario. PARTICIPES ACCION RESCISORIA ATAJAR PORCION NUMERARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si uno de los partícipes intenta rescindir, puedes actuar rápidamente para evitar conflictos, lo que puede ahorrarte tiempo y dinero en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1350 del CC?

Los partícipes pueden evitar la acción rescisoria de uno de ellos ofreciendo un suplemento en efectivo. Esto fomenta la colaboración entre los partícipes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1350 de la CC?

Si uno de los partícipes intenta rescindir, puedes actuar rápidamente para evitar conflictos, lo que puede ahorrarte tiempo y dinero en litigios.

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