Los herederos usufructuarios y fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios según lo estipulado en la ley. Esto asegura un manejo equitativo de las deudas.
ARTíCULO 1356 (DEL ART. 2) Art. 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos. HEREDEROS USUFRUCTUARIOS FIDUCIARIOS DEUDA DIVIDIR HEREDEROS PROPIETARIOS FIDEICOMISARIOS ACREEDORES HEREDITARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se dividen las deudas te ayudará a planificar tu responsabilidad financiera y a evitar conflictos con otros herederos.
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