CC

Artículo 1355. Insolvencia de herederos

La insolvencia de uno de los herederos no afecta a los demás, salvo excepciones. Esto protege a los herederos solventes de cargas adicionales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1355 (DEL ART. 2) Art. 1355. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo. HEREDEROS INSOLVENCIA GRAVAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te protege de asumir deudas que no te corresponden, lo que es vital para mantener tu estabilidad financiera al heredar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1355 del CC?

La insolvencia de uno de los herederos no afecta a los demás, salvo excepciones. Esto protege a los herederos solventes de cargas adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1355 de la CC?

Este artículo te protege de asumir deudas que no te corresponden, lo que es vital para mantener tu estabilidad financiera al heredar.

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