La insolvencia de uno de los herederos no afecta a los demás, salvo excepciones. Esto protege a los herederos solventes de cargas adicionales.
ARTíCULO 1355 (DEL ART. 2) Art. 1355. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del artículo 1287, inciso segundo. HEREDEROS INSOLVENCIA GRAVAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo te protege de asumir deudas que no te corresponden, lo que es vital para mantener tu estabilidad financiera al heredar.
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