Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según sus cuotas, estableciendo un marco claro para la responsabilidad financiera. Esto es esencial para la planificación patrimonial.
ARTíCULO 1354 (DEL ART. 2) Art. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1356 y 1526. DEUDAS HEREDITARIAS HEREDEROS DIVIDIR CUOTAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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