CC

Artículo 1353. Recursos legales para indemnización

Los partícipes que no deseen o no puedan intentar la acción de nulidad conservarán otros recursos legales para ser indemnizados. Esto asegura opciones de protección.

participeaccionnulidadrecursosindemnizacion

Texto Legal

ARTíCULO 1353 (DEL ART. 2) Art. 1353. El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o rescisión, conservará los otros recursos legales que para ser indemnizado le correspondan. PARTICIPE ACCION DE NULIDAD RECURSOS LEGALES INDEMNIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides no actuar, aún puedes buscar indemnización por otros medios, lo que te da flexibilidad en la gestión de tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1353 del CC?

Los partícipes que no deseen o no puedan intentar la acción de nulidad conservarán otros recursos legales para ser indemnizados. Esto asegura opciones de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1353 de la CC?

Si decides no actuar, aún puedes buscar indemnización por otros medios, lo que te da flexibilidad en la gestión de tus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1353 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1353 CC desde tu celular