CC

Artículo 1352. Prescripción de acciones de nulidad

Las acciones de nulidad o rescisión respecto a particiones prescriben conforme a reglas generales. Es importante conocer estas limitaciones temporales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1352 (DEL ART. 2) Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones. ACCION DE NULIDAD RESCINDIR PARTICION PRESCRIBIR DURACION ESPECIE DE ACCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar al tanto de los plazos para actuar, ya que perderás tus derechos si no reclamas a tiempo, lo que puede afectar tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1352 del CC?

Las acciones de nulidad o rescisión respecto a particiones prescriben conforme a reglas generales. Es importante conocer estas limitaciones temporales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1352 de la CC?

Debes estar al tanto de los plazos para actuar, ya que perderás tus derechos si no reclamas a tiempo, lo que puede afectar tu patrimonio.

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