Las cargas testamentarias se dividen entre los herederos según lo dispuesto por el testador. Esto garantiza que las obligaciones se manejen de manera justa.
ARTíCULO 1360 (DEL ART. 2) Art. 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular. Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos artículos. CARGAS TESTAMENTARIAS HEREDEROS TESTADOR LEGATARIOS DIVIDIR CUOTAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se distribuyen las cargas te ayuda a anticipar tus responsabilidades y a planificar mejor tu situación financiera tras una herencia.
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