El legatario solo pagará hasta el monto del beneficio que obtenga de la sucesión. Esto limita su responsabilidad y protege sus intereses.
ARTíCULO 1364 (DEL ART. 2) Art. 1364. El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho. LEGATARIO LEGADO PAGAR SUCESION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para legatarios que podrían verse expuestos a deudas superiores al valor de su legado, permitiéndoles gestionar mejor su riesgo financiero.
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