CC

Artículo 1363. Contribución de legatarios a deudas

Los legatarios que deben contribuir a las deudas lo harán proporcionalmente a sus legados, salvo que el testador los exonerara. Esto asegura una distribución justa de las cargas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1363 (DEL ART. 2) Art. 1363. Los legatarios que deban contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, lo harán a prorrata de los valores de sus respectivos legados, y la porción del legatario insolvente no gravará a los otros. No contribuirán, sin embargo, con los otros legatarios aquellos a quienes el testador hubiere expresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas las contribuciones de los demás legatarios, quedare incompleta una legítima o insoluta una deuda, serán obligados al pago aun los legatarios exonerados por el testador. Los legados de obras pías o de beneficencia pública se entenderán exonerados por el testador, sin necesidad de disposición expresa, y entrarán a contribución después de los legados expresamente exonerados; pero los legados estrictamente alimenticios a que el testador es obligado por ley, no entrarán a contribución sino después de todos los otros. LEGATARIOS LEGITIMAS PAGO ASIGNACIONES CUARTA DE MEJORAS DEUDAS HEREDITARIAS LEGATARIO INSOLVENTE TESTADOR LEGATARIOS EXONERADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para la planificación sucesoria, ya que define cómo se distribuyen las cargas entre legatarios, lo que puede influir en la aceptación o rechazo de legados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1363 del CC?

Los legatarios que deben contribuir a las deudas lo harán proporcionalmente a sus legados, salvo que el testador los exonerara. Esto asegura una distribución justa de las cargas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1363 de la CC?

Este articulo es crucial para la planificación sucesoria, ya que define cómo se distribuyen las cargas entre legatarios, lo que puede influir en la aceptación o rechazo de legados.

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