Los legatarios no están obligados a contribuir al pago de deudas hereditarias a menos que el testador lo disponga. Esto protege a los legatarios de cargas inesperadas.
ARTíCULO 1362 (DEL ART. 2) Art. 1362. Los legatarios no son obligados a contribuir al pago de las legítimas, de las asignaciones que se hagan con cargo a la cuarta de mejoras o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de bienes que la ley reserva a los legitimarios o a los asignatarios forzosos de la cuarta de mejoras, o cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias. La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos. LEGATARIOS LEGITIMAS PAGO ASIGNACIONES CUARTA DE MEJORAS DEUDAS HEREDITARIAS TESTADOR LEGADOS BIENES LEGITIMARIOS ASIGNATARIOS FORZOSOS SUCESION ACREEDORES HEREDITARIOS HEREDEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las obligaciones de los legatarios es vital para evitar sorpresas en la distribución de bienes y asegurar que los legatarios no asuman cargas que no les corresponden.
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