CC

Artículo 1366. Subrogación del legatario

El legatario que paga una deuda hereditaria puede subrogarse en los derechos del acreedor contra los herederos, protegiendo su inversión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1366 (DEL ART. 2) Art. 1366. El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. Si la hipoteca o prenda ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos. LEGATARIO HIPOTECA PRENDA ESPECIE LEGADA DEUDA HEREDITARIA TESTADOR ACREEDOR HEREDEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los legatarios recuperar su inversión al pagar deudas, lo que puede ser una estrategia útil para proteger sus intereses en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1366 del CC?

El legatario que paga una deuda hereditaria puede subrogarse en los derechos del acreedor contra los herederos, protegiendo su inversión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1366 de la CC?

Este articulo permite a los legatarios recuperar su inversión al pagar deudas, lo que puede ser una estrategia útil para proteger sus intereses en la herencia.

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