Los legados con causa onerosa solo contribuirán con deducción del gravamen, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al legatario de cargas excesivas.
ARTíCULO 1367 (DEL ART. 2) Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1ª. Que se haya efectuado el objeto. 2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido. LEGADOS CAUSA ONEROSA DINERO INVERSION LEGATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para legatarios que asumen obligaciones a cambio de legados, ya que les permite deducir gastos y proteger su inversión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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