CC

Artículo 1369. Cargas testamentarias

Las cargas testamentarias se satisfacen por quien el testamento designe, sin derecho a indemnización. Esto puede afectar la distribución de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1369 (DEL ART. 2) Art. 1369. Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización o interés alguno. CARGAS TESTAMENTARIAS USUFRUTUARIO PROPIETARIO TESTAMENTO INDEMNIZACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para la planificación testamentaria, ya que define quién asume las cargas y cómo se distribuyen, lo que puede influir en la aceptación de legados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1369 del CC?

Las cargas testamentarias se satisfacen por quien el testamento designe, sin derecho a indemnización. Esto puede afectar la distribución de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1369 de la CC?

Este articulo es importante para la planificación testamentaria, ya que define quién asume las cargas y cómo se distribuyen, lo que puede influir en la aceptación de legados.

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