Las cargas testamentarias se satisfacen por quien el testamento designe, sin derecho a indemnización. Esto puede afectar la distribución de bienes.
ARTíCULO 1369 (DEL ART. 2) Art. 1369. Las cargas testamentarias que recayeren sobre el usufructuario o sobre el propietario, serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que en éste se ordenare; sin que por el hecho de satisfacerlas de ese modo le corresponda indemnización o interés alguno. CARGAS TESTAMENTARIAS USUFRUTUARIO PROPIETARIO TESTAMENTO INDEMNIZACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para la planificación testamentaria, ya que define quién asume las cargas y cómo se distribuyen, lo que puede influir en la aceptación de legados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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