CC

Artículo 1370. Cargas sobre usufructo

Si no se especifica quién debe cubrir las cargas sobre un usufructo, se aplican las reglas del artículo 1368. Esto asegura claridad en la gestión de obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1370 (DEL ART. 2) Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que debe sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1368. Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario. CARGAS TESTAMENTARIAS COSA USUFRUCTO TESTADOR PROPIETARIO USUFRUCTUARIO PENSIONES PERIODICAS TESTADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para evitar disputas entre usufructuarios y propietarios sobre quién debe asumir cargas, facilitando la administración de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1370 del CC?

Si no se especifica quién debe cubrir las cargas sobre un usufructo, se aplican las reglas del artículo 1368. Esto asegura claridad en la gestión de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1370 de la CC?

Este articulo es crucial para evitar disputas entre usufructuarios y propietarios sobre quién debe asumir cargas, facilitando la administración de bienes.

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