Si no se especifica quién debe cubrir las cargas sobre un usufructo, se aplican las reglas del artículo 1368. Esto asegura claridad en la gestión de obligaciones.
ARTíCULO 1370 (DEL ART. 2) Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no determinare el testador si es el propietario o el usufructuario el que debe sufrirlas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1368. Pero si las cargas consistieren en pensiones periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa, serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le indemnice de este desembolso el propietario. CARGAS TESTAMENTARIAS COSA USUFRUCTO TESTADOR PROPIETARIO USUFRUCTUARIO PENSIONES PERIODICAS TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para evitar disputas entre usufructuarios y propietarios sobre quién debe asumir cargas, facilitando la administración de bienes.
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