El usufructo en la partición de una herencia se rige por las mismas reglas que el usufructo general, a menos que se acuerde lo contrario. Esto simplifica la gestión de herencias.
ARTíCULO 1371 (DEL ART. 2) Art. 1371. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa. USUFRUCTO HERENCIA PARTICION PROPIETARIO DEUDAS PAGO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la administración de herencias, ya que establece un marco claro para el usufructo, evitando confusiones en la distribución de bienes.
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