Los acreedores hereditarios y testamentarios pueden solicitar que los bienes del difunto no se confundan con los del heredero, garantizando el cumplimiento de obligaciones preferentes. Esto protege los derechos de los acreedores.
ARTíCULO 1378 (DEL ART. 2) Art. 1378. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. ACREEDORES HEREDITARIOS ACREEDORES TESTAMENTARIOS BIENES DIFUNTO BIENES HEREDERO BENEFICIO DE SEPARACION OBLIGACIONES HEREDITARIAS DEUDAS HEREDERO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este beneficio permite a los acreedores asegurar el cumplimiento de sus derechos, lo que puede ser crucial para recuperar deudas pendientes.
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Art. 1377. Ejecutividad de titulos contra herederos
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