No es necesario que la deuda sea exigible para solicitar el beneficio de separacion; basta con que sea a dia cierto o bajo condicion. Esto amplía las posibilidades de los acreedores.
ARTíCULO 1379 (DEL ART. 2) Art. 1379. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición. BENEFICIO DE SEPARACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores pueden actuar antes de que las deudas sean exigibles, lo que les da una ventaja en la recuperación de sus créditos.
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