CC

Artículo 1379. Exigibilidad del beneficio de separacion

No es necesario que la deuda sea exigible para solicitar el beneficio de separacion; basta con que sea a dia cierto o bajo condicion. Esto amplía las posibilidades de los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1379 (DEL ART. 2) Art. 1379. Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición. BENEFICIO DE SEPARACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores pueden actuar antes de que las deudas sean exigibles, lo que les da una ventaja en la recuperación de sus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1379 del CC?

No es necesario que la deuda sea exigible para solicitar el beneficio de separacion; basta con que sea a dia cierto o bajo condicion. Esto amplía las posibilidades de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1379 de la CC?

Los acreedores pueden actuar antes de que las deudas sean exigibles, lo que les da una ventaja en la recuperación de sus créditos.

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