En caso de impedimentos de larga duración, se suspende la administración del marido, permitiendo a la mujer actuar con autorización judicial en ciertos casos.
ARTíCULO 138 (DEL ART. 2) Art. 138 (145). Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal. Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en el caso a que se refiere el inciso anterior, obliga al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto. IMPEDIMENTO LARGA DURACION PROLONGADA AUSENCIA DESAPARECIMIENTO SUSPENSION ADMINISTRACION MARIDO MUJER JUEZ BIENES PROPIOS BENEFICIO PARTICULAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a la mujer proteger sus intereses en situaciones de incapacidad del marido, pero requiere un proceso judicial que puede ser engorroso.
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