CC

Artículo 138. Suspensión de administración por impedimento

En caso de impedimentos de larga duración, se suspende la administración del marido, permitiendo a la mujer actuar con autorización judicial en ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 138 BIS (DEL ART. 2) Art. 138 bis. Si el marido se negare injustificadamente a ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien propio de la mujer, el juez podrá autorizarla para actuar por sí misma, previa audiencia a la que será citado el marido. En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios del marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido hubieren reportado del acto. Lo mismo se aplicará para nombrar partidor, provocar la partición y para concurrir en ella en los casos en que la mujer tenga parte en la herencia. MARIDO NEGACION INJUSTIFICADA CONTRATO BIEN PROPIO MUJER JUEZ AUTORIZAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a la mujer proteger sus intereses en situaciones de incapacidad del marido, pero requiere un proceso judicial que puede ser engorroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CC?

En caso de impedimentos de larga duración, se suspende la administración del marido, permitiendo a la mujer actuar con autorización judicial en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la CC?

Este artículo permite a la mujer proteger sus intereses en situaciones de incapacidad del marido, pero requiere un proceso judicial que puede ser engorroso.

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