CC

Artículo 139. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

derogado

Texto Legal

ARTíCULO 139 (DEL ART. 2) Art. 139 (148). Derogado. MARIDO MENOR EDAD CURADOR ADMINISTRACION SOCIEDAD CONYUGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación implica que las disposiciones anteriores ya no son aplicables, lo que puede afectar casos previos que se basaban en este artículo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CC?

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CC?

La derogación implica que las disposiciones anteriores ya no son aplicables, lo que puede afectar casos previos que se basaban en este artículo.

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