Las reglas sobre la administración de bienes pueden sufrir excepciones por diversas causas, como la existencia de bienes familiares o la separación judicial.
ARTíCULO 140 (DEL ART. 2) Art. 140 (149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1ª. La existencia de bienes familiares. 2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio. 3ª. La separación de bienes. 4ª. La separación judicial de los cónyuges. 5ª. El régimen de participación en los gananciales. De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto. REGLAS BIENES FAMILIARES MUJER OFICIO EMPLEO SEPARACION DE BIENES DIVORCIO PERPETUO PARTICIPACION GANANCIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones permite a los conyuges planificar adecuadamente su situación patrimonial y evitar conflictos futuros.
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