CC

Artículo 141. Bienes familiares y su regulación

Los inmuebles que sirvan de residencia principal pueden ser declarados bienes familiares, regulados por normas específicas que protegen a la familia.

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Texto Legal

ARTíCULO 141 (DEL ART. 2) Art. 141. El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio. El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio. Con todo, la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate. En su primera resolución el juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción respectiva la precedente circunstancia. El Conservador practicará la subscripción con el solo mérito del decreto que, de oficio, le notificará el tribunal. Para los efectos previstos en este artículo, los cónyuges gozarán de privilegio de pobreza. El cónyuge que actuare fraudulentamente para obtener la declaración a que refiere este artículo, deberá indemnizar los perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder. CONYUGES RESIDENCIA MUEBLES INMUEBLE BIENES FAMILIARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Declarar un bien como familiar implica protección legal, pero también puede complicar su disposición, requiriendo procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CC?

Los inmuebles que sirvan de residencia principal pueden ser declarados bienes familiares, regulados por normas específicas que protegen a la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CC?

Declarar un bien como familiar implica protección legal, pero también puede complicar su disposición, requiriendo procedimientos judiciales.

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