CC

Artículo 1381. Limitaciones para acreedores del heredero

Los acreedores del heredero no pueden solicitar la separacion de bienes en beneficio de sus creditos. Esto limita las opciones de los acreedores en caso de deudas del heredero.

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Texto Legal

ARTíCULO 1381 (DEL ART. 2) Art. 1381. Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes. ACREEDORES HEREDERO CREDITOS BIENES BENEFICIOS SEPARACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben ser conscientes de esta limitacion, ya que puede afectar su capacidad para recuperar deudas del heredero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1381 del CC?

Los acreedores del heredero no pueden solicitar la separacion de bienes en beneficio de sus creditos. Esto limita las opciones de los acreedores en caso de deudas del heredero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1381 de la CC?

Los acreedores deben ser conscientes de esta limitacion, ya que puede afectar su capacidad para recuperar deudas del heredero.

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