La separacion de patrimonios obtenida por un acreedor beneficiara a otros acreedores que no hayan prescrito sus creditos. Esto fomenta la equidad entre los acreedores.
ARTíCULO 1382 (DEL ART. 2) Art. 1382. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1° del artículo 1380. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio. PATRIMONIOS SEPARACION ACREEDORES SUCESION CREDITOS HEREDERO BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben actuar rápidamente para beneficiarse de esta separacion, ya que el tiempo es un factor clave en la prescripcion de creditos.
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