CC

Artículo 1382. Aprovechamiento de la separacion

La separacion de patrimonios obtenida por un acreedor beneficiara a otros acreedores que no hayan prescrito sus creditos. Esto fomenta la equidad entre los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1382 (DEL ART. 2) Art. 1382. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1° del artículo 1380. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio. PATRIMONIOS SEPARACION ACREEDORES SUCESION CREDITOS HEREDERO BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben actuar rápidamente para beneficiarse de esta separacion, ya que el tiempo es un factor clave en la prescripcion de creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1382 del CC?

La separacion de patrimonios obtenida por un acreedor beneficiara a otros acreedores que no hayan prescrito sus creditos. Esto fomenta la equidad entre los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1382 de la CC?

Los acreedores deben actuar rápidamente para beneficiarse de esta separacion, ya que el tiempo es un factor clave en la prescripcion de creditos.

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