CC

Artículo 1388. Inhabilidad para donar

Las personas que no tienen libre administracion de sus bienes son inhábiles para donar, salvo excepciones. Esto protege a quienes no pueden tomar decisiones financieras adecuadas.

donacioninhabilpersonaadministracion

Texto Legal

ARTíCULO 1388 (DEL ART. 2) Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. DONACION INHABIL PERSONA LIBRE ADMINISTRACION BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar a personas inhabilitadas es clave para evitar donaciones que puedan ser impugnadas en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1388 del CC?

Las personas que no tienen libre administracion de sus bienes son inhábiles para donar, salvo excepciones. Esto protege a quienes no pueden tomar decisiones financieras adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1388 de la CC?

Identificar a personas inhabilitadas es clave para evitar donaciones que puedan ser impugnadas en el futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1388 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1388 CC desde tu celular