No se puede realizar una donacion a una persona que no existe en el momento de la donacion. Esto asegura que las donaciones sean efectivas y validas.
ARTíCULO 1390 (DEL ART. 2) Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962. DONACION ENTRE VIVOS PERSONA EXISTIR DONACION CONDICION SUSPENSIVA EXCEPCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que el beneficiario exista al momento de la donacion es fundamental para evitar problemas legales posteriores.
Anterior
Art. 1389. Capacidad para recibir donaciones
Siguiente
Art. 1391. Incapacidades en herencias y donaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo