Las incapacidades para recibir herencias y legados se extienden a las donaciones entre vivos. Esto implica que ciertas personas no pueden recibir donaciones si están inhabilitadas para heredar.
ARTíCULO 1391 (DEL ART. 2) Art. 1391. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos. INCAPACIDAD RECIBIR HERENCIA LEGADOS EXTIENDE DONACION ENTRE VIVOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si una persona está incapacitada para heredar, no podrá recibir donaciones, lo que puede afectar la planificación patrimonial y la distribución de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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