Se declara nula la donación hecha al curador del donante antes de que este presente las cuentas de la curaduría. Esto protege los intereses del donante y asegura la transparencia en la gestión de sus bienes.
ARTíCULO 1392 (DEL ART. 2) Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya exhibido las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra. DONACION NULA CURADOR DONANTE CURADURIA CUENTAS PAGO SALDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar una donación a un curador sin la debida presentación de cuentas puede resultar en la nulidad de la donación, lo que podría complicar la gestión patrimonial.
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