No se considera donación si se repudia una herencia, legado o donación, aunque se busque beneficiar a un tercero. Esto protege a los acreedores en caso de deudas.
ARTíCULO 1394 (DEL ART. 2) Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para substituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero. HERENCIA REPUDIAR DONAR LEGADO DONACION ACREEDORES JUEZ DEUDOR CREDITOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Repudiar una herencia para beneficiar a un tercero puede tener consecuencias legales, especialmente en la relación con los acreedores, quienes pueden reclamar sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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