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Artículo 1394. Repudio y donación

No se considera donación si se repudia una herencia, legado o donación, aunque se busque beneficiar a un tercero. Esto protege a los acreedores en caso de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1394 (DEL ART. 2) Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para substituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero. HERENCIA REPUDIAR DONAR LEGADO DONACION ACREEDORES JUEZ DEUDOR CREDITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Repudiar una herencia para beneficiar a un tercero puede tener consecuencias legales, especialmente en la relación con los acreedores, quienes pueden reclamar sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1394 del CC?

No se considera donación si se repudia una herencia, legado o donación, aunque se busque beneficiar a un tercero. Esto protege a los acreedores en caso de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1394 de la CC?

Repudiar una herencia para beneficiar a un tercero puede tener consecuencias legales, especialmente en la relación con los acreedores, quienes pueden reclamar sus derechos.

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