CC

Artículo 1396. Servicios personales gratuitos

Los servicios personales gratuitos no se consideran donaciones, incluso si son normalmente remunerados. Esto aclara la naturaleza de las contribuciones no monetarias.

serviciosdonaciongratuitos

Texto Legal

ARTíCULO 1396 (DEL ART. 2) Art. 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan. SERVICIOS PERSONALES GRATUITOS DONACION CONSTITUIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer servicios sin costo no genera implicaciones fiscales como donaciones, lo que puede ser ventajoso en la gestión de recursos y relaciones personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1396 del CC?

Los servicios personales gratuitos no se consideran donaciones, incluso si son normalmente remunerados. Esto aclara la naturaleza de las contribuciones no monetarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1396 de la CC?

Ofrecer servicios sin costo no genera implicaciones fiscales como donaciones, lo que puede ser ventajoso en la gestión de recursos y relaciones personales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1396 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1396 CC desde tu celular