CC

Artículo 1397. Fiador y donación

No se considera donación la constitución de fiador o la remisión de obligaciones mientras el deudor esté solvente, pero sí la remisión de deudas. Esto delimita las acciones que pueden considerarse donativas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1397 (DEL ART. 2) Art. 1397. No hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. DONACION FIADOR PRENDA HIPOTECA CONSTITUIR DEUDOR SOLVENCIA DEUDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exonerar a un fiador de obligaciones no se considera donación, pero remitir deudas sí lo es, lo que puede tener implicaciones fiscales y legales importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1397 del CC?

No se considera donación la constitución de fiador o la remisión de obligaciones mientras el deudor esté solvente, pero sí la remisión de deudas. Esto delimita las acciones que pueden considerarse donativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1397 de la CC?

Exonerar a un fiador de obligaciones no se considera donación, pero remitir deudas sí lo es, lo que puede tener implicaciones fiscales y legales importantes.

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