CC

Artículo 1398. Aumento y disminución de patrimonio

No hay donación si no hay un aumento de patrimonio para el donatario, incluso si hay una disminución para el donante. Esto establece criterios claros para la validez de las donaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1398 (DEL ART. 2) Art. 1398. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. DONACION PATRIMONIO DISMINUCION AUMENTO COSA DONADA DONATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que la donación realmente beneficie al donatario, ya que de lo contrario podría ser impugnada por falta de un aumento patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1398 del CC?

No hay donación si no hay un aumento de patrimonio para el donatario, incluso si hay una disminución para el donante. Esto establece criterios claros para la validez de las donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1398 de la CC?

Asegúrate de que la donación realmente beneficie al donatario, ya que de lo contrario podría ser impugnada por falta de un aumento patrimonial.

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