CC

Artículo 1399. Prescripción y donación

No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. Esto implica que ciertas acciones no se consideran donativas si no generan un beneficio claro.

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Texto Legal

ARTíCULO 1399 (DEL ART. 2) Art. 1399. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. DONACION PRESCRIPCION INTERRUMPIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dejar de interrumpir la prescripción no genera efectos donativos, lo que podría ser relevante en la gestión de deudas y derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1399 del CC?

No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. Esto implica que ciertas acciones no se consideran donativas si no generan un beneficio claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1399 de la CC?

Dejar de interrumpir la prescripción no genera efectos donativos, lo que podría ser relevante en la gestión de deudas y derechos patrimoniales.

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