CC

Artículo 1400. Donaciones de bienes raíces

Las donaciones de bienes raíces deben otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro competente para ser válidas. Esto asegura la formalidad y la protección de derechos.

donacionbienes raicesescritura

Texto Legal

ARTíCULO 1400 (DEL ART. 2) Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. DONACION ENTRE VIVOS BIENES RAICES ESCRITURA PUBLICA REGISTRO COMPETENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la escritura pública y el registro, la donación de bienes raíces puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1400 del CC?

Las donaciones de bienes raíces deben otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro competente para ser válidas. Esto asegura la formalidad y la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1400 de la CC?

Sin la escritura pública y el registro, la donación de bienes raíces puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas patrimoniales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1400 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1400 CC desde tu celular