Las donaciones de bienes raíces deben otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro competente para ser válidas. Esto asegura la formalidad y la protección de derechos.
ARTíCULO 1400 (DEL ART. 2) Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. DONACION ENTRE VIVOS BIENES RAICES ESCRITURA PUBLICA REGISTRO COMPETENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la escritura pública y el registro, la donación de bienes raíces puede ser impugnada, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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