CC

Artículo 1401. Insinuación en donaciones

La donación entre vivos que no se insinúe solo tendrá efecto hasta dos centavos, siendo nula en el exceso. Esto establece un límite claro para donaciones no formalizadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1401 (DEL ART. 2) Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal. DONACION ENTRE VIVOS INSINUACION JUEZ COMPETENTE AUTORIZAR DONANTE DONATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se insinúa adecuadamente la donación, podrías perder la validez de la misma, limitando el efecto de tus intenciones patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1401 del CC?

La donación entre vivos que no se insinúe solo tendrá efecto hasta dos centavos, siendo nula en el exceso. Esto establece un límite claro para donaciones no formalizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1401 de la CC?

Si no se insinúa adecuadamente la donación, podrías perder la validez de la misma, limitando el efecto de tus intenciones patrimoniales.

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