Cuando se dona el derecho a percibir cantidades periódicas, se requiere insinuación si el total excede dos centavos. Esto regula la formalización de donaciones futuras.
ARTíCULO 1402 (DEL ART. 2) Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos. DONAR CANTIDAD PERIODICAMENTE INSINUACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial seguir el procedimiento de insinuación para evitar que la donación de derechos periódicos sea considerada inválida, afectando tus ingresos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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