CC

Artículo 1404. Donaciones con causa onerosa

Las donaciones con causa onerosa deben otorgarse por escritura pública y se consideran gratuitas si no se expresan las causas. Esto regula las donaciones en contextos específicos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1404 (DEL ART. 2) Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403. DONACION CAUSA ONEROSA PERSONA CARRERA TITULO DE DOTE RAZON DE MATRIMONIO ESCRITURA PUBLICA DONACIONES GRATUITAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se formalizan correctamente las donaciones con causa onerosa, podrías enfrentar problemas legales y fiscales, afectando tus objetivos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1404 del CC?

Las donaciones con causa onerosa deben otorgarse por escritura pública y se consideran gratuitas si no se expresan las causas. Esto regula las donaciones en contextos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1404 de la CC?

Si no se formalizan correctamente las donaciones con causa onerosa, podrías enfrentar problemas legales y fiscales, afectando tus objetivos patrimoniales.

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