CC

Artículo 1405. Gravamen en donaciones

Las donaciones que imponen un gravamen no requieren insinuación, salvo que se descuente el gravamen. Esto define la naturaleza de las donaciones gravadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1405 (DEL ART. 2) Art. 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen. DONACION DONATARIO GRAVAMEN PECUNIARIO INSINUACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo los gravámenes afectan las donaciones es esencial para evitar sorpresas fiscales y asegurar que los términos sean claros y aceptables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1405 del CC?

Las donaciones que imponen un gravamen no requieren insinuación, salvo que se descuente el gravamen. Esto define la naturaleza de las donaciones gravadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1405 de la CC?

Entender cómo los gravámenes afectan las donaciones es esencial para evitar sorpresas fiscales y asegurar que los términos sean claros y aceptables.

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