Las donaciones a título universal no incluyen bienes futuros del donante, a menos que se disponga lo contrario. Esto limita las expectativas del donatario sobre futuros bienes.
ARTíCULO 1409 (DEL ART. 2) Art. 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario. DONACION A TITULO UNIVERSAL BIENES FUTUROS DONANTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante aclarar en la donación qué bienes están incluidos para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte del donatario en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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