CC

Artículo 1409. Limitaciones en donaciones futuras

Las donaciones a título universal no incluyen bienes futuros del donante, a menos que se disponga lo contrario. Esto limita las expectativas del donatario sobre futuros bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1409 (DEL ART. 2) Art. 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario. DONACION A TITULO UNIVERSAL BIENES FUTUROS DONANTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante aclarar en la donación qué bienes están incluidos para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte del donatario en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1409 del CC?

Las donaciones a título universal no incluyen bienes futuros del donante, a menos que se disponga lo contrario. Esto limita las expectativas del donatario sobre futuros bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1409 de la CC?

Es importante aclarar en la donación qué bienes están incluidos para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte del donatario en el futuro.

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