Las donaciones fideicomisarias están sujetas a las disposiciones del artículo 1401. Esto incluye donaciones con cargo de restituir a un tercero.
ARTíCULO 1410 (DEL ART. 2) Art. 1410. Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un tercero. DONACIONES FIDEICOMISARIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo establece un marco claro para las donaciones con condiciones, lo que puede ser útil para estructurar legados y asegurar el cumplimiento de deseos específicos del donante.
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