Las donaciones con causa onerosa no otorgan acción de saneamiento por evicción, a menos que el donante haya entregado algo ajeno a sabiendas. El donatario tiene derecho a reintegro de gravámenes pagados.
ARTíCULO 1423 (DEL ART. 2) Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas. Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas. Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante. DONACIONES CON CAUSA ONEROSA DONANTE COSA AJENA DONATARIO GRAVAMENES PECUNIARIOS COSAS DONADAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que el donatario verifique la titularidad de los bienes donados. Si el donante entrega algo ajeno, el donatario podría enfrentar pérdidas significativas si no se protege adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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