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Artículo 1423. Donaciones con causa onerosa

Las donaciones con causa onerosa no otorgan acción de saneamiento por evicción, a menos que el donante haya entregado algo ajeno a sabiendas. El donatario tiene derecho a reintegro de gravámenes pagados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1423 (DEL ART. 2) Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas. Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas. Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante. DONACIONES CON CAUSA ONEROSA DONANTE COSA AJENA DONATARIO GRAVAMENES PECUNIARIOS COSAS DONADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el donatario verifique la titularidad de los bienes donados. Si el donante entrega algo ajeno, el donatario podría enfrentar pérdidas significativas si no se protege adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1423 del CC?

Las donaciones con causa onerosa no otorgan acción de saneamiento por evicción, a menos que el donante haya entregado algo ajeno a sabiendas. El donatario tiene derecho a reintegro de gravámenes pagados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1423 de la CC?

Es crucial que el donatario verifique la titularidad de los bienes donados. Si el donante entrega algo ajeno, el donatario podría enfrentar pérdidas significativas si no se protege adecuadamente.

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