La donación entre vivos no puede ser revocada si el donante tiene hijos después de la donación, a menos que se haya estipulado lo contrario en escritura pública. Esto protege al donatario de cambios inesperados en la familia del donante.
ARTíCULO 1424 (DEL ART. 2) Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación. DONACION ENTRE VIVOS DONANTE HIJOS CONDICION RESOLUTORIA ESCRITURA PUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe asegurarse de que cualquier condición sobre la revocación de la donación esté claramente documentada para evitar conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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