CC

Artículo 1428. Revocación por ingratitud

La donación entre vivos puede ser revocada por ingratitud si el donatario realiza actos ofensivos que lo hagan indigno de heredar. Esto protege al donante de comportamientos desleales.

donacion entre vivosingratitudrevocardonatariodonante

Texto Legal

ARTíCULO 1428 (DEL ART. 2) Art. 1428. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante. DONACION ENTRE VIVOS INGRATITUD REVOCAR DONATARIO DONANTE HEREDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El donatario debe ser consciente de que su comportamiento puede afectar su derecho a conservar la donación. Actos de ingratitud pueden llevar a la revocación de la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1428 del CC?

La donación entre vivos puede ser revocada por ingratitud si el donatario realiza actos ofensivos que lo hagan indigno de heredar. Esto protege al donante de comportamientos desleales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1428 de la CC?

El donatario debe ser consciente de que su comportamiento puede afectar su derecho a conservar la donación. Actos de ingratitud pueden llevar a la revocación de la donación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1428 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1428 CC desde tu celular