El donatario que es obligado a restituir por ingratitud será considerado poseedor de mala fe desde el acto ofensivo. Esto afecta su posición en la restitución de bienes.
ARTíCULO 1429 (DEL ART. 2) Art. 1429. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación. DONATARIO RESTITUIR INGRATITUD MALA FE REVOCAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe evitar comportamientos que puedan ser considerados ofensivos, ya que esto puede resultar en la pérdida de derechos sobre la donación y en la obligación de restituir.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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