CC

Artículo 143. Rescisión de actos sin autorización

El cónyuge no propietario puede solicitar la rescisión de actos realizados sin su consentimiento, protegiendo así sus derechos sobre bienes familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 143 (DEL ART. 2) Art. 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto. Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que es bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de las obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad origine. CONYUGE VOLUNTAD NO PROPIETARIO INMUEBLE BIEN FAMILIAR RESCISION ACTO SOLICITAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite al cónyuge no propietario defender sus intereses, pero puede llevar a disputas legales que afecten la convivencia familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CC?

El cónyuge no propietario puede solicitar la rescisión de actos realizados sin su consentimiento, protegiendo así sus derechos sobre bienes familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la CC?

Este derecho permite al cónyuge no propietario defender sus intereses, pero puede llevar a disputas legales que afecten la convivencia familiar.

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