El cónyuge no propietario puede solicitar la rescisión de actos realizados sin su consentimiento, protegiendo así sus derechos sobre bienes familiares.
ARTíCULO 143 (DEL ART. 2) Art. 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntad no se haya expresado en conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto. Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que es bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de las obligaciones restitutorias que la declaración de nulidad origine. CONYUGE VOLUNTAD NO PROPIETARIO INMUEBLE BIEN FAMILIAR RESCISION ACTO SOLICITAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho permite al cónyuge no propietario defender sus intereses, pero puede llevar a disputas legales que afecten la convivencia familiar.
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